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Colección prémium · Caviar
Abastecimiento de caviar de esturión — Permisos CITES, etiquetado y verificaciones del comprador
Revisado 2026-10-24
Respuesta breve: El comercio de caviar requiere documentos CITES: la mayoría de las especies de esturión están incluidas en el Apéndice II, y dos especies figuran en el Apéndice I, cuyo comercio con fines comerciales está generalmente prohibido. Cada envase debe llevar una etiqueta universal CITES que identifique la fuente y el origen. Verifique los permisos antes de cualquier oferta.

Criterios de especificación
- Especie identificada por su nombre científico y apéndice de CITES.
- Código de origen (p. ej., criado en cautividad o silvestre) y país de origen en la etiqueta.
- Etiquetado universal CITES en cada envase primario, incluido el caviar reenvasado.
- Detalles del producto: salado, pasteurización, tamaño de la lata y temperatura de almacenamiento.
Adecuación para el comprador
- Importadores con capacidad para realizar importaciones sujetas a CITES
- Compradores de servicios de alimentación y comercio minorista con cadena de frío especializada
Beneficios comerciales
- Producto de alto valor cuya documentación está estandarizada por CITES
Riesgos que gestionar
- El comercio de especies del Apéndice I (Acipenser sturio, A. brevirostrum) con fines comerciales está generalmente prohibido.
- La falta de permisos o los permisos no válidos dan lugar a la incautación.
- Especie u origen etiquetados incorrectamente.
Limitaciones
- Las exenciones para el equipaje personal (p. ej., 125 g en España) no se aplican a los envíos comerciales.
- CITES debatió en 2025 el uso de códigos QR en las etiquetas del caviar, pero no son un requisito.
Documentos que solicitar
- Permiso de exportación CITES y, cuando se requiera, permiso de importación.
- Datos de la etiqueta universal del caviar para cada envase.
- Certificado sanitario y autorización del establecimiento para el mercado de destino.
Notas regulatorias
- Apéndice II de CITES para la mayoría de los esturiones y peces espátula; Apéndice I para dos especies.
- UE: etiquetado obligatorio de los envases de caviar conforme al Reglamento (CE) 865/2006, modificado por el 100/2008.
No se muestran rangos de precios porque no se obtuvieron de ninguna fuente para este producto. Los requisitos varían según el producto y el destino; cada parte sigue siendo responsable de las normas que le son aplicables. FishMatch no certifica productos ni garantiza el cumplimiento normativo.
Comparación
| Aspecto | Oferta completa | Oferta incompleta |
|---|---|---|
| Especie | Nombre científico + apéndice CITES | Solo nombre comercial |
| Permisos | Permiso de exportación disponible | 'Previa solicitud' |
| Etiquetas | Código universal CITES por envase | Faltantes |
Preguntas de los compradores
- ¿Se puede importar comercialmente cualquier caviar?
- Solo con permisos CITES válidos para las especies incluidas en sus apéndices, un etiquetado universal correcto y las autorizaciones de importación de alimentos del mercado de destino. Las especies del Apéndice I generalmente quedan excluidas del comercio con fines comerciales.
Presente su solicitud a través de FishMatch
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Fuentes
- Universal caviar labelling requirements — CITES
- SC78 Doc. 59: Labelling system for trade in caviar — CITES, 2025-02